Información general, no asesoría jurídica
Qué busca el régimen
La Ley 2445 de 2025 señala como finalidad reintegrar a la actividad productiva a la persona que sufrió un quebranto económico y normalizar sus relaciones crediticias. El régimen contempla negociación con acreedores, convalidación de acuerdos privados bajo sus requisitos y liquidación del patrimonio embargable.
No es una eliminación administrativa de deudas ni un trámite para ocultar bienes. Exige información completa y de buena fe, y preserva la expectativa legítima de los acreedores de recibir pago hasta donde sea posible.
A quién puede aplicar el marco vigente
El título reformado se aplica a personas naturales no comerciantes y a personas naturales comerciantes que la ley denomina pequeñas comerciantes: aquellas con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales, excluyendo del cálculo la vivienda de su familia y el vehículo usado como instrumento de trabajo. La clasificación y valoración deben verificarse en cada caso.
Comerciantes que no entren en esa definición y determinados controlantes de sociedades pueden estar sujetos a regímenes diferentes. No basta con no estar matriculado o con describirse informalmente como independiente para elegir el procedimiento.
Cesación de pagos: condición que debe comprobarse
La Ley 2445 define la cesación de pagos, para este régimen, cuando la persona como deudor o garante incumple dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores durante más de 90 días, o cuando se han iniciado en su contra dos o más procedimientos públicos o privados de cobro, ejecución especial o restitución por mora en cánones.
Aplicar esa definición requiere revisar qué cuenta como obligación, acreedor, incumplimiento o procedimiento en el caso concreto. Esta página no convierte la regla en un diagnóstico automático de elegibilidad.
Dónde empieza la negociación
La negociación de deudas y la convalidación se tramitan ante centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia o ante notarías con conciliadores inscritos, conforme a las reglas de competencia. El Ministerio mantiene información sobre centros autorizados; un abogado no puede asumir directamente la función de conciliador fuera de la designación institucional prevista.
La solicitud debe revelar la situación económica, acreedores, obligaciones, procesos, ingresos y bienes con los soportes exigibles. La información se entiende rendida bajo juramento, por lo que una relación incompleta o imprecisa puede tener consecuencias.
Etapas generales
- Revisión de categoría, cesación de pagos, competencia y documentos.
- Presentación y examen de la solicitud ante el operador competente.
- Aceptación, comunicaciones y aplicación de los efectos legales correspondientes.
- Audiencia y participación de acreedores para discutir la propuesta.
- Acuerdo conforme a las mayorías y reglas legales, o declaración de fracaso.
- Seguimiento del acuerdo o paso a liquidación patrimonial cuando proceda.
Los plazos, incidentes y actuaciones dependen del expediente. Verifica cada comunicación del conciliador o juez en lugar de usar este resumen como calendario procesal.
Efectos de la aceptación
La aceptación produce efectos legales sobre cobros, procesos y formas de pago automático relacionadas con obligaciones anteriores. La ley también exige comunicar el inicio a autoridades, empresas, pagadores y particulares que adelanten cobro. El alcance exacto depende de la obligación y del proceso; no ignores una actuación ni asumas que todo cobro quedó detenido sin verificar el expediente.
Las obligaciones posteriores y los gastos necesarios durante el procedimiento reciben tratamiento distinto. Deben revisarse con el operador o asesor para evitar crear nuevas moras mientras se negocian las anteriores.
Acuerdo y participación de acreedores
La propuesta puede tratar cuantía, plazo, tasa y forma de pago dentro de las reglas de prelación y votación. Las quitas de capital o cambios en garantías requieren los consentimientos que la ley establece. Un acuerdo individual de pago fuera del procedimiento no debe confundirse con el acuerdo concursal que puede vincular a acreedores bajo reglas legales.
Si la negociación fracasa o el acuerdo se incumple
El fracaso puede llevar a que las actuaciones se remitan al juez civil para abrir la liquidación patrimonial. El incumplimiento de un acuerdo también tiene un procedimiento específico y puede terminar en liquidación. No significa una venta instantánea de todo: existe un proceso judicial de inventario, valoración, acuerdos posibles y adjudicación.
La liquidación integra los bienes y derechos previstos por la ley, respetando bienes inembargables y prelación. Consulta la guía sobre embargo por deudas para distinguir medidas cautelares de adjudicación o venta.
Costos y acceso
La Ley 2445 prevé gratuidad para negociación y convalidación ante centros autorizados de consultorios jurídicos y entidades públicas, con implementación legal desde 2026. Otros centros o notarías pueden generar tarifas y servicios profesionales pueden tener honorarios. Confirma autorización, tarifa, conceptos y recibos antes de pagar.
Garantías, codeudores e historia crediticia
El efecto sobre garantías, codeudores, acreedores alimentarios y obligaciones con reglas especiales no puede resumirse de manera universal. Tampoco debe prometerse borrado de reportes: la información crediticia se rige por su marco propio y por el estado real de las obligaciones. Estos puntos justifican asesoría individual antes de presentar o aceptar una propuesta.
Cuándo buscar orientación profesional
Busca ayuda temprana si existen demandas, garantías sobre vivienda o vehículo, obligaciones alimentarias o fiscales, actividad comercial, posibles actos sobre bienes, codeudores o dudas sobre qué régimen aplica. También puedes empezar con las acciones generales ante una dificultad de pago, sin dejar vencer plazos de actuaciones oficiales.